IVE

La Ley 02/2010 garantiza dentro del sistema sanitario público y privado la interrupción del embarazo para toda mujer que se encuentre dentro de las 14 primeras semanas de gestación, siempre que se realice por un médico especialista, en un centro acreditado y con el consentimiento expreso de la mujer.

Previa a la interrupción, a la mujer se le debe entregar un sobre con información acerca de las prestaciones sociales y sanitarias existentes de apoyo a la maternidad así como de toda la información relativa a los métodos de interrupción del embarazo. (Si quieres acceder a esta información ponte en contacto con nosotros en el 922 571881)

Una vez se le ha entregado el sobre con toda la documentación han de pasar 3 días para proceder a la interrupción.


Existen dos métodos para realizar las Interrupciones de Embarazo, el Método Quirúrgico (ya sea con anestesia local o general) y el Método Farmacológico (RU-486 también llamada píldora abortiva). Ambos métodos son eficaces y seguros, debiéndose realizar siempre en clínicas acreditadas y autorizadas, bajo control médico y cumpliendo siempre la legalidad vigente.

Durante el primer trimestre de gestación el método utilizado es el método Karman que permite la dilatación progresiva del cuello del útero hasta realizar una aspiración. La intervención se practica bajo anestesia local o general, según el caso, no siendo precisa hospitalización. Tras la intervención pueden aparecer molestias semejantes a un cólico menstrual, que suelen desaparecer en pocos minutos. La paciente puede volver a casa tras un breve descanso y un control, para realizar una vida prácticamente normal.

Se utiliza solo hasta la séptima semana de gestación. La interrupción se realiza tomando un comprimido vía oral de Myfepristona, este comprimido bloquea la actividad de una hormona llamada progesterona y detiene el desarrollo del embarazo. Transcurridas de 36 a 48 horas la paciente ha de regresar para que vía oral o vaginal se le administre un nuevo fármaco. Tras lo cual en la mayoría de los casos el aborto se produce durante las horas siguientes por lo que la paciente permanecerá unas tres o cuatro horas en observación. Pueden aparecer dolores un poco más fuerte que los de la regla, en caso de necesidad se administrarán analgésicos. Después de la expulsión aparece también un sangrado un poco más fuerte que la menstruación. Su duración es de unos 9 días aproximadamente, a veces algo más. La medicación administrada puede provocar nauseas y diarreas.

Sea cual sea el método utilizado para la interrupción del embarazo es imprescindible realizar un control ecográfico una o dos semanas después.

La dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad está directamente vinculado con el desarrollo de su sexualidad y de su capacidad de procreación, por ello ambas facetas deben de estar protegidas como derechos fundamentales de la persona. Tal y como reconoce las Naciones Unidas "los derechos humanos de las mujeres incluyen el derecho a tener el control y a decidir libre y responsablemente sobre su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, libre de presiones, discriminación y violencia".

Hace veinticinco años el legislador despenalizo ciertos supuestos del aborto para solucionar la problemática social generada en nuestro país por los abortos clandestinos que ponían en grave riesgo la vida de las mujeres. Todo ello origino un marco legal que hoy necesita ser reforzado para garantizar la seguridad jurídica de mujeres y profesionales sanitarios.

La nueva Ley 2/2010 reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida, esto es, que toda mujer, siempre y cuando se encuentre dentro de las primeras 14 semanas de gestación, pueda decidir de manera consciente y responsable si desea continuar o no con su embarazo. Para ello la mujer ha de ser informada previamente de todas las prestaciones sociales y sanitarias a las que tiene derecho, así como de las consecuencias médicas, sociales y psicológicas que implica la prosecución o la interrupción del embarazo. Debiendo mediar un plazo de tres días desde la recepción de la información hasta que efectivamente accede a la interrupción.

Excepcionalmente y hasta las 22 semanas de gestación, el embarazo podrá ser interrumpido por causas medicas, cuando exista grave riesgo para la vida o salud de la embarazada y cuando existan en el feto riesgo grave de anomalías, o padezca una enfermedad grave e incurable en el momento del diagnostico.

Si quieres saber más sobre la Legislación relativa a IVE.  

Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.